Reglamento Interno Metalkit

Tabla de Contenido 

TITULO I: NORMAS DE ORDEN 3 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 4 CAPÍTULO II: INGRESO A LA EMPRESA 4 CAPÍTULO III: CONTRATO DE TRABAJO 4 CAPÍTULO IV: JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO 5 CAPÍTULO V: REMUNERACIONES 5 CAPÍTULO VI: FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS 6 CAPÍTULO VII: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES 7 CAPÍTULO VIII: INFORMACIÓN Y PETICIONES. 8 CAPÍTULO IX: LICENCIAS MÉDICAS 9 CAPITULO X: PERMISO POSNATAL PARENTAL 9 CAPÍTULO XII: INVESTIGACION DE ACOSO SEXUAL 9 CAPÍTULO XIV: TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO 10 CAPÍTULO XVI: IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES. 12 CAPÍTULO XVII: MATERIAS RELATIVA AL TABACO 12 

TITULO II: NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD 12 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO 12 TÍTULO I: CONTROL DE SALUD 12 TITULO II: PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO 13 TÍTULO III: COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD 13 TÍTULO IV: INSTRUCCIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS 13 TÍTULO V: RESPONSABILIDADES DE LOS JEFES DIRECTOS 14 TÍTULO VI: ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 14 CAPÍTULO II: OBLIGACIONES 14 CAPÍTULO III: PROHIBICIONES 17 CAPÍTULO IV: SANCIONES Y RECLAMOS 18 CAPÍTULO V: PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA/DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL 19 CAPÍTULO VI: PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA 19 CAPITULO VII: LEY N°2951 20 CAPÍTULO VIII: RECLAMACIONES Y PROCEDIMIENTOS 20 CAPÍTULO IX: PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS 21 CAPÍTULO X: PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES 21 CAPÍTULO XI: RIESGOS TÍPICOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS 23 CAPÍTULO XII: VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD 23

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TITULO I: NORMAS DE ORDEN 

PREÁMBULO 

Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la empresa Compañía Caballero Limitada que el presente  Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Código del Trabajo, (DFL  Nº1), en el artículo 67º de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y en el  Reglamento sobre Prevención de Riesgos. 

Los objetivos del presente Reglamento Interno de Orden (presentadas en el TITULO I), Higiene y Seguridad (presentadas  en el TITULO II) son los siguientes: 

a) Dar a conocer a los trabajadores de Compañía Caballero Limitada todo lo concerniente a lo que el Contrato de  Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a obligaciones, prohibiciones y sanciones en las que se pueda  incurrir, al no mantener una debida observancia del conjunto de normas y estipulaciones que lo regulan. 

b) Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de sus funciones. c) Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean  detectadas acciones y/o condiciones que constituyan un riesgo para los trabajadores o daño a las máquinas, equipos, instalaciones, etc. 

El ámbito de aplicación del presente reglamento es para todos los trabajadores de Compañía Caballero Limitada a través  de sus diversos estamentos, en orden a que gerentes, jefes y trabajadores deben unir sus esfuerzos y aportar toda  colaboración posible con el fin de lograr los objetivos propuestos, que no son otros que alcanzar niveles competitivos de  producción y comercialización, basándose en un control estricto de las normas que regulan las condiciones laborales y  de seguridad en el trabajo evitando de este modo los problemas de trabajo por una parte y por otra, las causas que  provocan accidentes y enfermedades profesionales que van en perjuicio directo de las partes involucradas. 

En este aspecto debe existir una estrecha colaboración entre los trabajadores que deberán mantener el más alto  respeto a las normas elementales de Seguridad, al Código del Trabajo y a los directivos de la empresa, estos últimos  junto al aporte de sus esfuerzos y conocimientos, deberán procurar los medios para capacitar a sus trabajadores tanto  en materias relacionadas con los procesos productivos, administrativos y principalmente con aquellos destinados a  prevenir Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales.

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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO 1) El presente reglamento, que es exhibido por la empresa en lugares visibles del establecimiento, se da  conocido por todos los trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por ésta. 

CAPÍTULO II: INGRESO A LA EMPRESA 

ARTÍCULO 2) Todo el personal que ingrese a Compañía Caballero Limitada, deberá presentar los siguientes  antecedentes: 

a) Situación militar al día. 

b) Certificado de antecedentes. 

c) Finiquito último empleador. 

d) 2 fotos tamaño carné. 

e) Certificado de estudios del último año rendido o título. 

f) Certificado de vigencia de registro en AFP, cuando corresponda. 

g) Certificado de Fonasa o Isapre. 

h) Sin perjuicio de las restantes exigencias que la empresa determine, según el cargo. 

ARTÍCULO 3) Toda persona que ingresa a Compañía Caballero Limitada, deberá llenar una ficha de ingreso en la que  pondrá todos sus antecedentes personales, laborales y de estudios realizados que en ella se solicitan, datos que deberán actualizarse en la medida que ocurran cambios que la afecten. 

ARTÍCULO 4) Si posteriormente, a la contratación se determina que para ingresar a Compañía Caballero Limitada se  hubiere presentado documentos falsos, será causal inmediata de terminación de contrato. 

ARTÍCULO 5) Compañía Caballero Limitada, llevará registro del cumplimiento de las leyes previsionales. CAPÍTULO III: CONTRATO DE TRABAJO 

ARTÍCULO 6) Todo trabajador ingresado a la empresa deberá suscribir con un máximo de 15 días el respectivo  Contrato de Trabajo, el que será suscrito en dos ejemplares del mismo tenor y valor que será firmado por las partes,  uno de éstos quedará en poder del trabajador y otro para la empresa. 

ARTÍCULO 7) Compañía Caballero Limitada como norma, no contratará personal menor de 18 años y cuando tome  aprendices o estudiantes en práctica, se someterá a las disposiciones vertidas en el Capítulo II, TITULO I, Libro I del  Código del Trabajo. 

ARTÍCULO 8) En materia de Protección a la Maternidad, Compañía Caballero Limitada se rige de acuerdo al Art. 194°,  inciso cuarto del Código del Trabajo. 

ARTÍCULO 9) El Contrato de Trabajo contiene, de conformidad con la legislación vigente, a lo menos lo siguiente: 

a) Lugar y fecha en que se celebra el Contrato 

b) Individualización y domicilio de las partes. 

c) Fecha de Nacimiento del trabajador. 

d) Indicación de la función y taller o sección en la que se prestará el servicio. 

e) Monto de remuneraciones acordadas, forma y fecha en que serán canceladas. 

f) Distribución de la jornada de trabajo y duración de ésta. 

g) Plazo del Contrato y fecha de ingreso del trabajador. 

h) Número de ejemplares que se confeccionan y distribución de éstos. 

i) Firma de las partes.

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ARTÍCULO 10) Todas las modificaciones que se le hagan al contrato de trabajo, se harán al dorso del mismo, o bien, en  un anexo que debidamente firmado por las partes, formará parte integrante del Contrato de Trabajo. 

CAPÍTULO IV: JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO 

ARTÍCULO 11) La jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales, distribuidas durante  la semana según el cargo y función a desempeñar, la que queda debidamente señalada en cada contrato de trabajo. 

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo, los trabajadores que presten servicios como; Gerentes,  Administradores y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata. 

ARTÍCULO 12) El Contrato de Trabajo de Compañía Caballero Limitada contiene, de conformidad con la legislación  vigente, a lo menos lo siguiente: 

Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del  establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o  efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las máquinas o instalaciones. 

Las horas trabajadas o en exceso se pagarán como extraordinarias. 

ARTÍCULO 13) La empresa podrá alterar la jornada de trabajo hasta en 60 minutos, ya sea anticipando o postergando  la hora de ingreso al trabajo. Para tomar esta determinación, se comunicará a los trabajadores a lo menos con 30 días de anticipación.  

ARTÍCULO 14) El Código del Trabajo en su Art. 34°, inciso primero establece que: “La jornada de trabajo se dividirá en  dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de una hora para la colación. Este periodo intermedio no se  considerará trabajado para la duración de la jornada diaria”. 

  

ARTÍCULO 15) Respecto al descanso semanal el Código del Trabajo en el Art. 35° establece que: “Los días domingos y  aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por la ley para  trabajar en esos días. Se declara Día Nacional del Trabajo el 1° de Mayo de año. Este día será feriado”. 

ARTÍCULO 16) En el Código del Trabajo, Art. 30° se establece que: “Se entiende por jornada extraordinaria la que  excede del máximo legal o de la pactada contractualmente si fuese menor”. 

ARTÍCULO 17) Asimismo, en el artículo 32° del Código del Trabajo, se establece que: “Las horas extraordinarias sólo  podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar  por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiéndose renovar por acuerdo de las partes. No obstante, la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada,  con conocimiento del empleador. 

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo de 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. No  se considerarán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha  compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador”. 

ARTÍCULO 18) En el Art. 33° inciso primero, del Código se señala que: “Para los efectos de controlar la asistencia y  determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en  un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”. 

CAPÍTULO V: REMUNERACIONES 

ARTÍCULO 19) Los trabajadores recibirán como remuneración por la prestación de sus servicios algunas de las  siguientes alternativas: 

a) Sueldo o sueldo base: que es el estipendio obligatorio y fijo en dinero, pagado por períodos iguales, 

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determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria  de trabajo. 

b) Sobresueldo: que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo. 

c) Comisión: que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones,  que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. 

d) Gratificación: que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del  trabajador. 

ARTÍCULO 20) La empresa pagará gratificación a sus trabajadores en total conformidad a lo que dispone el Art. 46º y  siguientes del Contrato de Trabajo la legislación laboral vigente. 

ARTÍCULO 21) El pago de la remuneración se realizará desde las dependencias de Compañía Caballero Limitada, el día 05 de cada mes a las 11am., la forma es a través de transferencia electrónica a la cuenta señalada por el trabajador.  La empresa hará anticipos quincenales a sus trabajadores, con un máximo del 30% del sueldo líquido para cada uno,  los que serán pagados el día 20 de cada mes a la misma hora antes señalada.  

En caso de que los días 5 y 20 de cada mes no sean hábiles, se realizará el pago el día hábil previo. 

ARTÍCULO 22) Del total de las remuneraciones, la empresa solamente deducirá los impuestos legales, las cotizaciones  previsionales y todos aquellos descuentos debidamente autorizados por el Código del Trabajo. 

ARTÍCULO 23) Solamente con acuerdo entre el empleador y los trabajadores se podrá efectuar otro tipo de  descuentos, y aún así, el total de descuentos excluidos los previsionales y tributarios, no podrá ser superior al 15%  de la remuneración total del trabajador. 

ARTÍCULO 24) Junto con su pago respectivo el trabajador recibirá un comprobante de todo lo pagado y un detalle de  los descuentos, copia de lo cual deberá entregar firmado a su empleador. 

ARTÍCULO 25) El CAPÍTULO VI de la Protección de las Remuneraciones, del Libro I del Código del Trabajo, establece en  su Art. 60° “En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el  empleador a la persona que se hizo cargo de los funerales, hasta su ocurrencia del costo de los mismos. El saldo si lo  hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán a la cónyuge, a los hijos  legítimos o naturales o a los padres legítimos del fallecido, unos a falta de otros, en el orden indicado, bastando  acreditar el estado civil respectivo. 

ARTÍCULO 26) Respecto al Servicio Militar Obligatorio, el Código del Trabajo en su Art. 158º inciso primero establece: “El trabajador conservará la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, mientras hiciera el servicio militar  o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción”. 

CAPÍTULO VI: FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS 

ARTÍCULO 27) El CAPÍTULO VII del Feriado Anual y de los Permisos, del Libro I del Código del Trabajo, establece en su  Art. 66° “En el caso de muerte de un hijo así como el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete  días corridos de permiso, adicional feriado anual, independiente del tiempo de servicio. 

Igualmente se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el  de muerte del padre o madre del trabajador. 

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo  fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los  ampara sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor de un mes, sin que se requiera solicitar  su desafuero al término de cada uno de ellos. Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser  compensados en dinero”. 

ARTÍCULO 28) El Libro II De La Protección a los Trabajadores, Título II De la Protección a La Maternidad, del Código del 

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Trabajo, en su Art. 195°, incisos segundo y tercero establecen: 

“El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a  su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes  desde la fecha del nacimiento. Este derecho es irrenunciable. 

El Trabajador con 60 días de anticipación, a la fecha de parto o adopción, deberá informar a la empresa que será  Padre biológico o adoptivo, presentando documentos pertinentes, para programar internamente, su permiso  paternal. 

ARTÍCULO 29) La Ley 20.166 extiende el Derecho de las Madres Trabajadoras a Amamantar a sus hijos aún cuando no  exista Sala Cuna, el artículo 206 del Código del Trabajo establece “extiende el derecho a todas las madres  trabajadoras a amamantar a sus hijos aún cuando no exista sala cuna. Las trabajadoras tendrán derecho a disponer,  a lo menos, de 1 hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. 

ARTÍCULO 30) Todo permiso que se solicite bajo cualquier circunstancia, deberá estar respaldado por el respectivo  comprobante de permiso en uso en la empresa. 

Todos los permisos deberán ser solicitados con la debida anticipación, con la salvedad del permiso que se pide ante  situaciones imprevistas que se les puedan presentar a los trabajadores. 

Todo permiso podrá ser compensado con trabajo fuera del horario normal, siempre y cuando sea pactado mediante  compromiso escrito y firmado entre las partes, vale decir jefatura y trabajador afectado, con la debida anticipación y  determinación de la forma en que se procederá. 

ARTÍCULO 31) El Capítulo VII del Feriado Anual y de los Permisos, del Libro I del Código del Trabajo, establece en su  Art. 67°, en su inciso primero “Los trabajadores con más de un año de servicio, tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración integra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca  este reglamento 

ARTÍCULO 32) El feriado conforme a la legislación vigente, será otorgado por la empresa de preferencia en primavera  o verano. Si el trabajador por cualquier motivo dejare de prestar servicios a la empresa antes de cumplir el año de trabajo, se le cancelará el feriado en proporción al tiempo trabajado incluida, la fracción de días del mes en que  ocurra el término de contrato. 

Para los efectos del feriado anual, el día sábado siempre se considerará inhábil. 

El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo entre las  partes, así también el feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes hasta por dos períodos de feriados  consecutivos. 

CAPÍTULO VII: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES 

ARTÍCULO 33) Todos los trabajadores se obligan a cumplir con la totalidad de lo establecido en el Contrato de Trabajo  y lo que este Reglamento Interno determina y que evidentemente está dentro del marco jurídico laboral vigente. Especialmente lo siguiente: 

a) Mantener y preocuparse por la correcta implementación y cumplimiento de metodología 5S. b) El respeto a sus superiores y compañeros de trabajo. 

c) Atender y cumplir las ordenes de trabajo que su Jefe le imparta. 

d) Poner el máximo cuidado en el uso de las máquinas y materiales de todo tipo. En general, esmerarse en el cuidado de los bienes de la empresa, y por consiguiente, de su fuente de trabajo. 

e) Asistir con puntualidad a sus labores y poner especial cuidado en marcar su tarjeta de control, cada vez que 

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entre o salga de la empresa. 

f) Respetar los procedimientos en uso en la empresa, ya sea para hacer uso de permisos, trabajo en horas extraordinarias y toda norma que la empresa establezca a fin de mantener la disciplina y el orden laboral. g) Marcar la tarjeta de control al inicio de la jornada de trabajo, marcar al inicio de colación, al regreso de la misma  y a la hora de salida del trabajo. 

h) Informar de manera oportuna a la empresa, en caso de inasistencia al trabajo, por medio de un tercero, de que  no podrá concurrir a sus labores, en la empresa, informando el motivo de su imposibilidad. 

i) El trabajador al reintegrarse a su trabajo deberá justificar con comprobante, certificado o documento el motivo  de su inasistencia en la oportunidad que informo la imposibilidad de concurrir a su trabajo. 

j) Hacer la devolución a la empresa, terminada la relación contractual de los uniformes, materiales, herramientas y elementos de protección personal que se le hubiese entregado a cargo o lo que le resta de ellos, según sea el  caso. 

k) Presentarse debidamente vestidos en el lugar de trabajo, a la hora señalada para ello. 

l) Dar cuenta al Jefe de Personal, a mas tardar dentro de cinco días de producido cualquier cambio, sea este de  domicilio o estado civil. 

m) Guardar absoluta reserva de los cambios internos de la empresa. 

ARTÍCULO 34) Se prohíbe a los trabajadores: 

a) Ingresar a la empresa bajo los efectos del alcohol y/o cualquier tipo de droga. 

b) Usar el teléfono celular para motivos ajenos a la empresa en el lugar de trabajo. Salvo por motivos de fuerza  mayor. 

c) Ocuparse de labores ajenas a su trabajo durante la jornada diaria. 

d) Llegar atrasado al trabajo. 

e) Permanecer en la empresa sin autorización escrita de un superior jerárquico, ya sea en uso de horas  extraordinarias o en compensación de un permiso. 

f) Prestar servicios a otras empresas del rubro al cual pertenece Compañía Caballero Ltda. g) Ocuparse durante las horas de trabajo de negocios ajenos al establecimiento o de asuntos personales o atender  personas que no tengan vinculación con sus funciones. 

h) Revelar datos o antecedentes que se hayan conocido, con motivos de sus relaciones con la empresa. i) Desarrollar durante las horas y dentro de las oficinas, instalaciones o lugares de trabajo, actividades sociales,  sindicales o políticas, sin perjuicio de las excepciones legales. 

j) Vender, consumir o introducir bebidas alcohólicas en los lugares de trabajo, como así también, dormir y/o comer  en los mismos. 

k) Adulterar la tarjeta de reloj o cualquier otro documento en uso en la empresa. 

l) Adulterar el registro de su tarjeta de asistencia de hora de llegada o salida del trabajo, o marcar la tarjeta reloj  de un compañero, cualquiera sea la circunstancia. 

m) Utilizar lenguaje inadecuado y/o participar en acciones o situaciones obscenas. 

n) Agredir de palabra o de hecho a los compañeros de trabajo, al público, a los supervisores u otra autoridad de la  empresa. 

o) No cumplir con el reposo médico que se le ordene y/o realizar trabajos remunerados o no, durante dicho  período. Falsificar o adulterar o enmendar licencias médicas propias o de otros trabajadores. p) Hacer mal uso de dineros o fondos que la empresa le destine para el cumplimiento de sus funciones. q) Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma indebida, por cualquier  medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen  su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta  de acoso sexual. 

CAPÍTULO VIII: INFORMACIÓN Y PETICIONES 

ARTÍCULO 35) Todo lo relativo a informaciones individuales o colectivas, peticiones y reclamos deberán ser  canalizadas por intermedio del encargado de RRHH de la empresa.

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ARTÍCULO 36) Cuando las peticiones sean de carácter colectivo, deberán hacerse a la Gerencia General, la que  contestará en un plazo máximo de 10 días contados desde el momento de su presentación. Estas se tramitarán por intermedio del encargado de RRHH. 

CAPÍTULO IX: LICENCIAS MÉDICAS 

ARTÍCULO 37) Licencia por Enfermedad: el trabajador que está enfermo y no puede asistir al trabajo deberá dar aviso  al jefe directo, dentro de las 24 horas de sobrevenir la enfermedad. 

ARTÍCULO 38) Compañía Caballero Limitada dará el curso correspondiente a la licencia para que los organismos  pertinentes las visen y se proceda a los pagos de subsidios y demás beneficios a los que el trabajador involucrado  pudiera tener acceso. 

ARTÍCULO 39) Compañía Caballero Limitada se reserva el derecho de observar el cumplimiento de los reposos  médicos que se otorguen a sus trabajadores, para lo cual podrá hacer visitas domiciliarias al trabajador paciente. 

ARTÍCULO 40) La empresa prohibirá al trabajador enfermo, con licencia médica que asista al trabajo o efectúe con su  conocimiento, cualquier actividad o labor mientras dure la licencia, ya sea en el trabajo o en su casa, a menos que se  trate de actividades recreativas no remuneradas y compatibles con el tratamiento médico. 

ARTÍCULO 41) Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce  semanas después de él. Para hacer uso del descanso de maternidad, se deberá presentar al Encargado de RRHH un  certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para  obtenerlo. 

ARTÍCULO 42) La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad o de descansos suplementarios y  de plazo ampliado, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba,  de la cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que le correspondan”. 

ARTÍCULO 43) Toda trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que pudiere corresponder cuando el hijo menor de un año requiere su atención en el hogar. Todo esto deberá ser acreditado como licencia médica. 

ARTÍCULO 44) Durante su embarazo y hasta un año después de nacido su hijo, la mujer tendrá fuero y no podrá ser  despedida si no es por causa justa y con autorización previa del juez competente. 

CAPITULO X: PERMISO POSNATAL PARENTAL 

ARTÍCULO 45) La madre trabajadora tendrá derecho de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 bis del Código del  Trabajo, incorporado por la ley Nº 20.545 

CAPÍTULO XII: INVESTIGACION DE ACOSO SEXUAL 

ARTÍCULO 46) El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la  convivencia al interior de la empresa. En esta empresa serán consideradas, especialmente como conductas de acoso  sexual las siguientes:  

Nivel 1: Acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual. 

Nivel 2: Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: Miradas, gestos lascivos, muecas. 

Nivel 3: Acoso medio, fuerte verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir. 

Nivel 4: Acoso fuerte, con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar.

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Nivel 5: Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos. 

ARTÍCULO 47) Se aplicarán los Art. 211-A, 211-B, 211-C, 211-D, 211-E del Título IV De la Investigación y Sanción del  Acoso Sexual, del Código del Trabajo, establece en su Art. 211-A “En caso de acoso sexual, la persona afectada  deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa o a la respectiva Inspección del Trabajo”. 

ARTÍCULO 48) Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán serán las establecidas en  el artículo 55º de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio  de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el Art. 160º Nº1, letra b), del  Título V del Libro I del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual. 

ARTÍCULO 49) Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento y que no sean causales de  término de Contrato de Trabajo, serán sancionadas en distintos grados, de los cuales llevará registro la Jefatura del  Área a la que pertenece el trabajador. Los grados de amonestación serán: 

Grado 1.- Amonestación verbal. 

Grado 2.- Amonestación escrita sin copia a la hoja de vida. 

Grado 3.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida. 

Grado 4.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida y al Inspector Comunal del Trabajo. Grado 5.- Multa de hasta un 25% de la remuneración diaria. 

ARTÍCULO 50) El Título III del Reglamento Interno, del Libro I del Código del Trabajo, establece en su Art. 157º “En los  casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas y reglamento internos se sancione con  multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor, y de su aplicación podrá  reclamarse a la Inspección del Trabajo que corresponda. 

Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa respectiva tenga para los  trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la  empresa, a prorrata de la afiliación y en orden señalado. 

CAPÍTULO XIV: TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO 

ARTÍCULO 51) El Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo, del Libro I del Código  del Trabajo, en su Art. 159º establece: El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 

1) Mutuo acuerdo de las partes. 

2) Renuncia del trabajador dando aviso a la empresa con 30 días de anticipación a lo menos. 3) Muerte del trabajador. 

4) Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un  año. 

5) Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al Contrato. 

6) Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 

ARTÍCULO 52) El Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo, del Libro I del Código  del Trabajo, en su Art. 160º establece “El Contrato de Trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el  empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 

1) Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se  señalan: 

a. Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. 

b. Conductas de acoso sexual. 

c. Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se  desempeñe en la misma empresa.

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d. Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y 

e. Conducta inmoral grave que afecte la empresa donde se desempeñe. 

2) Negociaciones que efectúe el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiesen sido prohibidas por escrito  en el respectivo contrato por el empleador. 

3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un  total de tres días durante igual período de tiempo; así mismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte  del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique  una perturbación grave en la marcha de la obra. 

4) Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: 

a. La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o quien lo represente, y  

b. la negativa a trabajar sin causa justificada en las labores convenidas en el Contrato. 

5) Actos, omisiones, o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del  establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 

6) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 

7) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato. 

ARTÍCULO 53) El Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo, del Libro I del Código  del Trabajo, en su Art. 161º en su inciso primero establece: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes  el empleador podrá poner término al Contrato de Trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa,  establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la 

productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno  o más trabajadores”. 

ARTÍCULO 54) Al término del Contrato de Trabajo, la empresa a solicitud del trabajador entregará un certificado de  trabajo con fecha de ingreso, retiro y labor realizada. Corresponde a la empresa dar el aviso del cese de servicio a las  instituciones previsionales. 

ARTÍCULO 55) El Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo, del Libro I del Código  del Trabajo, en su Art. 174º establece “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá  poner término al Art. 16 contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los  casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”. 

ARTÍCULO 56) Todo lo concerniente a duración y término de los Contratos de Trabajo no contemplados en el presente  Reglamento, estará sujeto a lo que establece el Código del Trabajo y sus modificaciones. 

ARTÍCULO 57) El Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo, del Libro I del Código  del Trabajo, en su Art. 168º establece “El trabajador que ha sido despedido por una o más de las causales  establecidas en los artículos 159º, 160º y 161º del Código del Trabajo, que considera que tal medida ha sido  injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado  competente dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la separación a fin de que éste así lo declare. 

ARTÍCULO 58) Ninguna solución a que se llegue entre la empresa y el trabajador podrá contener acuerdos que  menoscaben los derechos del trabajador, ni permitir a la empresa omitir trámites de los señalados en el Código del  Trabajo.

Versión 1.1 – Año 2020 11 

CAPÍTULO XVI: IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES. 

ARTÍCULO 59) La Empresa dará cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres  que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones  que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad. Todo trabajador que se considere afectado tiene derecho a reclamarlos por escrito a la Jefatura directa. 

CAPÍTULO XVII: MATERIAS RELATIVA AL TABACO 

ARTÍCULO 60) La Ley 20.105, que modifica la Ley 19.419 en materias relativas a la Publicidad y Consumo de Tabaco,  establece en su Art. 10º: “Se prohíbe fumar en los siguientes lugares incluyendo los patios y espacios al aire libre  interiores: 

a) Aquellos en que se fabriquen, procesen o depositen, manipulen explosivos, materiales inflamables,  medicamentos o alimentos. 

TITULO II: NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD 

PREÁMBULO 

Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de Compañía Caballero Limitada que el presente Reglamento de  Higiene y Seguridad en el trabajo, se dicta en cumplimiento a: 

Ley Nº 16.744 que Establece Normas sobre Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales que en su Art. 67º  establece: “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y  seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias de dichos reglamentos les impongan. Los  reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección  personal que se les haya proporcionado o que no cumplan con las obligaciones que les impongan las normas,  reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo”, y Decreto Supremo Nº 40 Reglamento sobre  Prevención de Riesgos Profesionales, que en su Art. 14º establece “Toda empresa o entidad estará obligada a establecer  y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para  los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador”. 

Las disposiciones que contiene el presente reglamento, han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de  accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, que pudieren afectar a los trabajadores y contribuir así, a  mejorar y aumentar la seguridad de la empresa.  

La gestión en prevención de riesgos requiere de una tarea mancomunada y estrecha, tanto de los trabajadores como de  los representantes de la empresa, que con la mutua cooperación y acatamiento a las normas instauradas en este  reglamento, se podrá lograr un ambiente de trabajo sano, seguro y libre de riesgo. 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO 

ARTÍCULO 1) El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus Decretos complementarios  vigentes que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones  emanadas del Organismo Administrador, de los Servicios de Salud, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el  Trabajo y del Departamento de Prevención de Riesgos. 

TÍTULO I: CONTROL DE SALUD 

ARTÍCULO 2) Todo trabajador, antes de ingresar a la empresa, podrá ser sometido a un examen médico  preocupacional o podrá exigirle la empresa al postulante presentar un certificado médico en este sentido.

Versión 1.1 – Año 2020 12 

ARTÍCULO 3) Todo trabajador al ingresar a la empresa deberá llenar la Ficha Médica Ocupacional, colocando los  datos que allí se pidan, especialmente en lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con  anterioridad y con las enfermedades y accidentes que ha sufrido y las secuelas ocasionadas. 

ARTÍCULO 4) El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo  deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe inmediato para que adopte las medidas que procedan,  especialmente si padece de vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otros. 

ARTÍCULO 5) Cuando a juicio de la empresa o del Organismo Administrador del Seguro se presuman riesgos de  enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que  dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen. Los permisos a este objeto se considerarán como efectivamente trabajados. 

TITULO II: PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO 

ARTÍCULO 6) El jefe directo del accidentado, tendrá la obligación de investigar el accidente, según el formato  establecido en la empresa. 

TÍTULO III: COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD 

ARTÍCULO 7) El Decreto Supremo 54 que Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los  Comités Paritarios, estable en su Art. 14° “Corresponderá a la empresa otorgar todas las facilidades y adoptar las  medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los Comités Paritarios de Higiene y seguridad que se  organizarán en conformidad a este reglamento; y, en caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámites el  respectivo Inspector del trabajo”. 

ARTÍCULO 8) El Comité Paritario, deberá enviar una carta a la Gerencia de la empresa, informando que día del  mes y horario se realizarán las reuniones de trabajo. 

ARTÍCULO 9) El Comité Paritario de acuerdo a un Programa de Trabajo, que previamente será informado a la  Gerencia de la empresa, podrá: 

Asesorar e Instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención,  higiene y seguridad. 

Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la  empresa. 

Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos  profesionales. 

Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende la entidad correspondiente. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los  trabajadores, en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma empresa. 

TÍTULO IV: INSTRUCCIÓN BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS 

ARTÍCULO 10) Todo trabajador nuevo que ingrese a la empresa, deberá permanecer por un período de 3 días en  inducción, la que incluye: 

Conocimiento de la empresa (qué hace y cómo funciona). 

Organigrama 

Jefe directo

Versión 1.1 – Año 2020 13 

Horarios 

Áreas de trabajo 

Su función dentro de la empresa. 

Temas de Prevención de Riesgos 

o Charla del “Derecho a Saber”, la que incluye procedimientos de trabajo seguro. 

o Procedimiento ante accidentes del trabajo y de trayecto. 

TÍTULO V: RESPONSABILIDADES DE LOS JEFES DIRECTOS 

ARTÍCULO 11) Será responsabilidad de los Jefes directos, velar por el cumplimiento por parte de sus trabajadores, de  las normativas de higiene y seguridad en el trabajo, que han sido impuestas en la empresa, ya sea, por este  reglamento, por el Comité Paritario, por el Departamento de Prevención o por la ACHS. 

TÍTULO VI: ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 

ARTÍCULO 12) De acuerdo a la actividad desarrollada, se utilizarán los siguientes elementos de protección personal: 

Trabajo en bodega: 

Calzado de seguridad con puntera de acero 

Casco de seguridad 

Guantes 

Protección Auditiva 

Protección Ocular 

Arnés de Seguridad 

Fajas 

CAPÍTULO II: OBLIGACIONES 

ARTÍCULO 13) Todos los trabajadores de la empresa estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este  Reglamento y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él. 

ARTÍCULO 14) De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa está obligada a proteger a todo su  personal de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo  suyo y bajo su responsabilidad los elementos de protección personal del caso. 

ARTÍCULO 15) El trabajador deberá usar el equipo de protección que proporcione la empresa cuando el  desempeño de sus labores así lo exija. Será obligación del trabajador dar cuenta en el acto a su jefe inmediato  cuando no sepa usar el equipo o elemento de protección. 

Los elementos de protección que se reciban son de propiedad de la empresa, por lo tanto, no pueden ser  enajenados, canjeados o sacados fuera del recinto, salvo que el trabajo así lo requiera. 

Para solicitar nuevos elementos de protección, el trabajador está obligado a devolver los que tenga en su poder. En  caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición será de cargo del trabajador. 

ARTÍCULO 16) Todo trabajador deberá informar en el acto al Jefe inmediato si su equipo de protección ha sido  cambiado, sustraído, extraviado o se ha deteriorado, solicitando su reposición. 

ARTÍCULO 17) El trabajador deberá conservar y guardar los elementos de protección personal que reciba en el  lugar y en la oportunidad que indique el Jefe inmediato o lo dispongan las Normas de Seguridad o Reglamentos. 

ARTÍCULO 18) Los guantes, respiradores, máscaras, gafas, botas u otros elementos personales de protección, 

Versión 1.1 – Año 2020 14 

serán, como su nombre lo indica, de uso personal, prohibiéndose su préstamo o intercambio por motivos higiénicos. 

ARTÍCULO 19) Las máquinas y equipos de cualquier tipo deberán ser manejadas con los elementos de protección  necesarios, con el propósito de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo. 

ARTÍCULO 20) Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de  funcionamiento y uso de maquinarias, herramientas e instalaciones en general, tanto las destinadas a producción  como las de seguridad e higiene. Deberán asimismo preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en  orden, despejada de obstáculos, para evitar accidentes o que se lesione cualquiera que transite a su alrededor. 

ARTÍCULO 21) Todo operador de máquina, herramienta, equipos o dispositivos de trabajo deberá preocuparse  permanentemente del funcionamiento de la máquina a su cargo para prevenir cualquiera anomalía que pueda ser  causa de accidente y así también el aseo correspondiente. 

ARTÍCULO 22) El trabajador deberá informar a su Jefe inmediato acerca de las anomalías que detecte o de  cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas. 

ARTÍCULO 23) Los trabajadores revisarán con la periodicidad fijada por la empresa, las máquinas a su cargo,  limpiándolas, lubricándolas para poder así laborar con seguridad en cada jornada de trabajo. 

ARTÍCULO 24) Al término de cada etapa de la jornada de trabajo, el encargado de una máquina deberá  desconectar el sistema eléctrico que la impulsa, para prevenir cualquiera imprudencia o bromas de terceros, que al  poner en movimiento la máquina cree condiciones inseguras. 

Esta misma precaución, deberá tomarse en caso de abandono momentáneo del lugar de trabajo. 

ARTÍCULO 25) Todo trabajador deberá dar aviso inmediato a su Jefe o a cualquier ejecutivo de la empresa en su  ausencia, de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinarias, herramientas, personal o ambiente en  el cual trabaje. 

ARTÍCULO 26) El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su  capacidad y por ende su seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe inmediato,  para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiere. 

ARTÍCULO 27) Cuando a juicio del Organismo Administrador se sospechen riesgos de enfermedad profesional o de  un estado de salud que cree situación peligrosa en algún trabajador, éste tiene la obligación de someterse a los  exámenes que dispongan sus servicios médicos en la fecha, hora y lugar que éstos determinen, considerándose que  el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los  efectos legales. 

ARTÍCULO 28) Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida de la empresa, esto  por efecto de posibles Accidentes del Trayecto. 

ARTÍCULO 29) A la hora señalada el trabajador deberá presentarse en su área de trabajo debidamente vestido y  equipado con los elementos de protección que la empresa haya destinado para cada labor. 

ARTÍCULO 30) En el caso de producirse un accidente en la Empresa que lesione a algún trabajador, el Jefe  inmediato o algún trabajador procederá a la atención del lesionado, haciéndolo curar en el lugar de trabajo por  medio del botiquín de emergencia o enviándolo a la brevedad al servicio asistencial del caso. 

ARTÍCULO 31) Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera de la empresa, por leve o sin importancia  que le parezca, debe dar cuenta en el acto a su Jefe inmediato. 

Todo accidente del trabajo, deberá ser denunciado a ACHS, dentro de las 24 horas de acaecido. En la DIAT (Denuncia 

Versión 1.1 – Año 2020 15 

Individual de Accidente del Trabajo) deberán indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el  accidente. 

Estarán obligados a hacer la denuncia al Organismo Administrador la empresa, y en subsidio de ésta, el accidentado  o enfermo, o sus derechos habientes, el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el  Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Asimismo, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya  tenido conocimiento de los hechos. 

ARTÍCULO 32) Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la  empresa. Deberá avisar a su Jefe inmediato cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente  acaecido a algún compañero, aún en el caso que éste no lo estime de importancia o no hubiese sufrido lesión. Igualmente, estará obligado a declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias,  cuando el Organismo Administrador del Seguro lo requiera. 

Cada vez que ocurra un accidente, con o sin lesiones, que pueda significar la interrupción de una jornada de trabajo,  el Jefe directo del accidentado practicará una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron y  enviar un informe escrito en el plazo de 24 horas a contar del momento en que ocurrió el accidente, al  Departamento de RRHH, el que deberá ser firmado por el Gerente del Área respectiva. Estos a su vez, podrán  remitirlo al Organismo Administrador. Copia de dicho informe, se remitirá a la Gerencia. 

ARTÍCULO 33) El trabajador que haya sufrido un accidente y que como consecuencia de él, sea sometido a  tratamiento médico, no podrá trabajar en la empresa sin que previamente presente un “Certificado de Alta” dado  por el Organismo Administrador. Este control será de responsabilidad del Jefe del Departamento de Personal. 

ARTÍCULO 34) Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita el ACHS,  para evitar accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales a que se refiere la Ley 16.744 y sus decretos  complementarios, vigentes o que en el futuro se dicten, relacionados con la labor que debe efectuar o con las  actividades que se desarrollan dentro de la empresa. 

ARTÍCULO 35) Los Jefes inmediatos serán directamente responsables de la supervisión y control del uso oportuno y  correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este reglamento. 

ARTÍCULO 36) El almacenamiento de piezas, partes, conjuntos o subconjuntos de fabricación, lo mismo que los  desechos, despuntes, materiales u otros, se harán en lugares designados específicamente por los jefes superiores,  no pudiendo los trabajadores improvisar los lugares de depósito, y menos atochar las vías de circulación. 

ARTÍCULO 37) Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar permanentemente señaladas y  despejadas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de  siniestros. 

ARTÍCULO 38) Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes  deberán cumplir con sus instrucciones. 

ARTÍCULO 39) Los mismos avisos, carteles, afiches, deberán ser protegidos por todos los trabajadores quienes  deberán impedir su destrucción, debiendo avisar a la autoridad competente de su falta con el fin de reponerlos. 

ARTÍCULO 40) El trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del  sector en el cual desarrolla sus actividades, como asimismo, conocer la forma de operarlos, siendo obligación de  todo Jefe velar por la debida instrucción del personal al respecto. 

ARTÍCULO 41) Todo trabajador que observe un amago, inicio o peligro de incendio, deberá dar alarma inmediata y  se incorporará al procedimiento establecido por la empresa para estos casos. 

ARTÍCULO 42) El acceso a los equipos deberá mantenerse despejado de obstáculos.

Versión 1.1 – Año 2020 16 

ARTÍCULO 43) Deberá darse cuenta al Jefe inmediato y al Comité Paritario inmediatamente después de haber  ocupado un extintor de incendio para proceder a su recarga. 

ARTÍCULO 44) No podrá encenderse fuegos cerca de elementos combustibles o inflamables, tales como pinturas,  diluyentes, elementos químicos, botellas de oxígeno acetileno, aunque se encuentren vacías, parafina, bencina u  otros. 

ARTÍCULO 45) En las emergencias, los trabajadores deberán colaborar con los jefes designados por la empresa, al  evacuar con calma el lugar del siniestro. 

ARTÍCULO 46) Clases de fuego y formas de combatirlo: 

a) Fuegos Clase A: Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones, géneros, cauchos y  diversos plásticos. Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuego son Agua, Polvo  Químico Seco multipropósito y espumas. 

b) Fuegos Clase B: Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales  similares. Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuegos son Polvo Químico Seco,  Anhídrido Carbónico y Espumas. 

c) Fuegos Clase C: Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas. Por  seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad tales como: Polvo  Químico Seco y Anhídrido Carbónico. 

d) Fuegos Clase D: Son fuegos que involucran metales tales como magnesio, sodio y otros. Los agentes extintores  son específicos para cada metal. 

ARTÍCULO 47) Los extintores en base a agua son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben emplearse  en fuegos Clase C (descritos en el artículo anterior) a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han  desenergizado las instalaciones, desconectando los switchs o palancas en los tableros generales de luz y fuerza. 

ARTÍCULO 48) Las zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que  señale la empresa o el Comité Paritario, deberán ser señalizados como lugares en los que se prohíbe encender fuego  o fumar. 

CAPÍTULO III: PROHIBICIONES 

ARTÍCULO 49) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente  entrar bebidas alcohólicas al establecimiento, beberla o darla a beber a terceros. 

ARTÍCULO 50) Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de ellas o el  autorizado para hacerlas: alterar, cambiar, repara o accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos  o herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos o equipos de protección de maquinarias o instalaciones; y  detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, calefacción, desagües y otros, que existan en el  recinto de trabajo. 

ARTÍCULO 51) Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos acerca de la  seguridad e higiene industrial. 

ARTÍCULO 52) Dormir, comer o preparar alimentos, en el lugar de trabajo. 

ARTÍCULO 53) Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibidos. ARTÍCULO 54) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la empresa proporciona. Ni  respetar procedimientos de trabajo seguro. 

ARTÍCULO 55) Ingresar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a quienes no 

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estén debidamente autorizados para hacerlo. 

ARTÍCULO 56) Chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de la empresa y a la hora que sea. ARTÍCULO 57) Alterar el registro de hora de llegada propia o de algún trabajador o el registro de hora de salida y  tratarse por propia cuenta las lesiones que haya sufrido en algún accidente. 

ARTÍCULO 58) Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización del jefe inmediato. ARTÍCULO 59) Apropiarse o usar elementos de protección personal pertenecientes a la empresa o asignados a algún  otro compañero de trabajo. 

ARTÍCULO 60) Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su  seguridad o acerca de accidentes ocurridos. 

ARTÍCULO 61) Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no están diseñadas y habilitadas especialmente para  el transporte de personas, tales como montacargas, pescantes, ganchos de grúas, camiones de transporte de carga,  pisaderas de vehículos, acoplados y otros. 

ARTÍCULO 62) Lanzar objetos de cualquier naturaleza dentro del recinto de la empresa, aunque éstos no sean  dirigidos a persona alguna. 

ARTÍCULO 63) Trabajar en altura, conducir vehículos motorizados de cualquier tipo, padeciendo de: vértigos, mareos  o epilepsia; trabajar en faenas que exigen esfuerzo físico, padeciendo insuficiencia cardiaca o hernia; trabajar en  ambientes contaminados padeciendo de una enfermedad profesional producida por ese agente contaminante  (ambiente con polvo de sílice padeciendo silicosis, ambiente ruidoso padeciendo una sordera profesional y otros), o  de ejecutar trabajos o acciones similares sin estar capacitado o autorizado para ello. 

ARTÍCULO 64) Operar máquinas que no le corresponden, aún cuando sea aprendiz proveniente de escuelas  especializadas y en práctica. 

ARTÍCULO 65) Cambiar correas de transmisión, estando en funcionamiento la máquina o el motor. ARTÍCULO 66) Dejar sin vigilancia una máquina funcionando. 

CAPÍTULO IV: SANCIONES Y RECLAMOS 

ARTÍCULO 67) Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal de los trabajadores, éstos estarán sujetos a sanciones  disciplinarias por los actos u omisiones en que incurran, en contravención de las normas de este reglamento interno.  Tratándose de infracciones a las normas de Higiene y Seguridad, estarán de acuerdo a lo indicado en Art. 20° del  Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los conceptos de multas se destinarán a otorgar  premios a los trabajadores del mismo establecimiento o faena, previo el descuento de un 10% para el fondo  destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece el Art. 24° de la Ley Nº 16.744. 

ARTÍCULO 68) Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de las Normas de Higiene y Seguridad, serán  sancionadas de acuerdo a su gravedad y estas son: 

a) Amonestación verbal por la primera vez. 

b) Amonestación por escrito por la segunda vez. 

c) Multa del 25% de la remuneración diaria por la tercera vez. 

d) Termino del contrato de trabajo por cuarta vez. 

ARTÍCULO 69) La Gerencia de la empresa o quienes ésta designe, podrá si fuese necesario para la determinación de la  responsabilidad que afecte o pueda afectar al trabajador, disponer la sustentación de una investigación que tendrá  como objetivo, investigar y establecer los hechos y proponer las sanciones disciplinarias si procedieren. 

ARTÍCULO 70) Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional, se debió a negligencia inexcusable  del trabajador, el Servicio de Salud respectivo, deberá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. 

ARTÍCULO 71) Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento, deben entenderse  incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores. Para todo lo que no está consultando  en el presente reglamento, tanto la empresa y trabajadores, se atendrán a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y en el  D.F.L. Nº1 (Código del Trabajo).

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ARTÍCULO 72) Cuando al trabajador, le sea aplicable la multa contemplada en el Art. 69° de este Reglamento,  podrá reclamar de su aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 157º del Libro I del Código del Trabajo, ante  la Inspección del Trabajo que corresponda. 

CAPÍTULO V: PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA/DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL 

ARTÍCULO 73) De acuerdo a lo estipulado en el nuevo Título V del Libro II del Código del Trabajo, en su Artículo  221-F establece: “Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las  condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga. 

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación,  empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores”. 

ARTÍCULO 74) De acuerdo a lo estipulado en el nuevo Título V del Libro II del Código del Trabajo, en su Artículo  221-G establece: “El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados,  especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. 

Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe de la manipulación manual de las cargas reciba  una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud”. 

ARTÍCULO 75) De acuerdo a lo estipulado en el nuevo Título V del Libro II del Código del Trabajo, en su Artículo  221-H establece: “Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá  que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos”. 

ARTÍCULO 76) De acuerdo a lo estipulado en el nuevo Título V del Libro II del Código del Trabajo, en su Artículo  221-I establece: “Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada”. 

ARTÍCULO 77) De acuerdo a lo estipulado en el nuevo Título V del Libro II del Código del Trabajo, en su Artículo  221-J establece: “Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar  manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos”. 

CAPÍTULO VI: PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA 

ARTÍCULO 78) De acuerdo a lo que establece la Ley Nº 20.096 sobre Mecanismos de Control Aplicable a las Sustancias  Agotadoras de la Capa de Ozono, en su Título III De las medidas de difusión, evaluación, prevención y protección, en  su Art. 19º menciona “Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184° del Libro II del Código del  Trabajo y 67° de la ley Nº 16.744, el empleador adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente a los  trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta”. 

ARTÍCULO 79) El trabajador deberá conocer las medidas preventivas en la exposición a las radiaciones ultravioleta, de  acuerdo al índice de UV descritas a continuación.

INDICE UV 

PROTECCIÓN

No Necesita  

Protección 

Puede permanecer en el exterior. 

2

3-4-5-6-7-8

Necesita Protección

Manténgase a la sombra durante las horas centrales del día.  Use camisa manga larga, crema de protección solar y sombrero.  Use gafas con filtro uv-b y uv-a.

Necesita Protección  Extra

Evite salir durante las horas centrales del día. 

Busque la sombra. 

Son imprescindibles camisa, crema de protección solar y sombrero. Use gafas con filtro uv-b y uv-a.

 

 

Versión 1.1 – Año 2020 19 

CAPITULO VII: LEY N°2951 (LEY DE LA SILLA) 

ARTÍCULO 80) De acuerdo a lo estipulado en el Código Del Trabajo, en su Artículo 193 establece: “en las bodegas,  depósitos de mercaderías y además establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de  establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de  los dependientes o trabajadores. 

La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio,  cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan.” 

CAPÍTULO VIII: RECLAMACIONES Y PROCEDIMIENTOS 

Se trascriben textualmente los artículos 71, 73, 76, 79, 80, 81, 90, 91 y 93 del Decreto Supremo Nº 101, del 29 de  abril de 1968. 

ARTÍCULO 81) Se transcribe textualmente los que indica el Art. 71º del Decreto Supremo 101 “En caso de accidentes  del trabajo o de trayecto deberá aplicarse el siguiente procedimiento: 

a) Los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser enviados, para su atención, por la  entidad empleadora, inmediatamente de tomar conocimiento del siniestro, al establecimiento asistencial del  organismo administrador que le corresponda. 

b) La entidad empleadora deberá presentar en el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada,  la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT), debiendo mantener una copia de la  misma. Este documento deberá presentarse con la información que indica su formato y en un plazo no superior a 24  horas de conocido el accidente. 

c) En caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, ésta deberá ser  efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la  empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya  tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia. 

d) En el evento que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento  asistencial del organismo administrador que le corresponda o que las circunstancias en que ocurrió el accidente  impidan que aquél tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá concurrir por sus propios medios, debiendo  ser atendido de inmediato. 

e) Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial que no sea el  que le corresponde según su organismo administrador, en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la  cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando  la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar  atención médica inmediata. Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso del accidentado, el centro  asistencial deberá informar dicha situación a los organismos 

administradores, dejando constancia de ello. 

f) Para que el trabajador pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo administrador o a aquél con  el cual éste tenga convenio, deberá contar con la autorización por escrito del médico que actuará por encargo del  organismo administrador. 

g) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el respectivo organismo administrador deberá instruir a sus  entidades empleadoras adheridas o afiliadas para que registren todas aquellas consultas de trabajadores con motivo  de lesiones, que sean atendidos en policlínicos o centros asistenciales, ubicados en el lugar de la faena y/o  pertenecientes a las entidades empleadoras o con los cuales tengan convenios de atención. El formato del registro  será definido por la Superintendencia”. 

ARTÍCULO 82) Se trascribe textual lo que indica el Art. 73º del Decreto Supremo Nº 101, “Sin perjuicio de lo dispuesto  en los artículos 71 y 72 del DS 101, deberán cumplirse las siguientes normas y procedimientos comunes a Accidentes  del Trabajo y Enfermedades Profesionales: 

a) El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14  C del D.L. N° 2.763, de 1979, establecerá los datos que deberá contener la “Denuncia Individual de Accidente del 

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Trabajo” (DIAT) y la “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP), para cuyo efecto, solicitará informe a  la Superintendencia. El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo  establecido en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763, de 1979, y la Superintendencia establecerán, en conjunto, los  formatos de las DIAT y DIEP, de uso obligatorio para todos los organismos administradores. 

b) Los organismos administradores deberán remitir a las SEREMI la información a que se refiere el inciso tercero del  artículo 76 de la ley, por trimestres calendarios, y en el formulario que establezca la Superintendencia. c) Los organismos administradores deberán llevar un registro de los formularios DIAT y DIEP que proporcionen a sus  entidades empleadoras adheridas o afiliadas, con la numeración correlativa correspondiente. d) En todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el  trabajador guarde reposo durante uno o más días, el médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender  la “Orden de Reposo Ley N° 16.744″ o “Licencia Médica”, según corresponda, por los días que requiera guardar  reposo y mientras éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales. e) Se entenderá por labores y jornadas habituales aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio  de la incapacidad laboral temporal. 

f) Los organismos administradores sólo podrán autorizar la reincorporación del trabajador accidentado o enfermo  profesional, una vez que se le otorgue el “Alta Laboral” la que deberá registrarse conforme a las instrucciones que  imparta la Superintendencia. 

g) Se entenderá por “Alta Laboral” la certificación del organismo administrador de que el trabajador está capacitado  para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante. 

h) La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e  integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia. 

i) La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de  acuerdo al artículo 80 de la ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al organismo  administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste por concepto de prestaciones médicas o  pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional” 

ARTÍCULO 83) Se incorporan a este Reglamento lo que indica el Art. 79, 80, 90, 91 y 93º del Decreto Supremo Nº 101. CAPÍTULO IX: PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS 

En consideración de la Ley 19.394 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (D.O. del 21 de Junio de 1995) se  incorporan a este Reglamento los artículos 76, 77 y 77 bis del Párrafo 2º de la Ley 16.744 

CAPÍTULO X: PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES 

ARTÍCULO 84) El Art. 68º de la Ley Nº 16.744 establece “Las empresas o entidades empleadoras deberán implantar  todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio de Salud o, en su  caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con  las normas y reglamentaciones vigentes. 

El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el  procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin  perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en  conformidad a lo dispuesto en la presente ley. 

Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección  necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Sin no dieren cumplimiento a esta obligación serán  sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior. 

El Servicio Nacional de salud queda facultado para clausurar las fábricas, talleres, minas o cualquier sitio de trabajo  que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad”. 

ARTÍCULO 85) El Decreto Supremo Nº 54 que aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los  Comités Paritarios de Higiene y Seguridad , establecido en su Art. 1º.

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ARTÍCULO 86) La designación o elección de miembros integrantes de los Comités Paritarios se efectuará en la  forma que establece el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y  sus modificaciones. 

Los Representantes Patronales serán designados por la entidad empleadora, debiendo ser preferentemente  personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la empresa. 

Los Representantes de los Trabajadores se elegirán mediante votación secreta y directa. El voto será escrito y en él  se anotarán tantos nombres como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se considerarán  elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que lo  sigan en orden decreciente de sufragios. 

ARTÍCULO 87) Para ser elegido miembro representante de los trabajadores, se requiere: 

a) Tener más de 18 años. 

b) Saber leer y escribir. 

c) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva industria y haber pertenecido a la empresa un año  como mínimo. 

d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos Profesionales dictado por los  Servicios de Salud u otros Organismos Administradores del Seguro contra riesgos de Accidentes del Trabajo  y Enfermedades Profesionales, o prestar o haber prestado servicios en le Departamento de Prevención de  Riesgos Profesionales por lo menos durante un año. 

ARTÍCULO 88) Tanto la empresa como los trabajadores deberán colaborar con el Comité Paritario  proporcionándole las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar. 

ARTÍCULO 89) Funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad: 

1 .- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección; 2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención,  higiene y seguridad; 

3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la  empresa; 

4.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. 5.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos  profesionales; 

6.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo. 7.- Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores  en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma empresa, industria o faena  bajo el control y dirección de esos organismos. 

ARTÍCULO 90) Los Comités Paritarios se reunirán, en forma ordinaria, una vez al mes; pero podrán hacerlo en  forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de los de la empresa, o  cuando así lo requiera el Departamento de Prevención de Riesgos o el Organismo Administrador. En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que  cause la muerte de uno o más trabajadores, o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos  una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. 

Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por  decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo, pero, en tal caso, el tiempo  ocupado en ellas será considerando como tiempo extraordinario para los efectos de su remuneración. Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.

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CAPÍTULO XI: RIESGOS TÍPICOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS 

ARTÍCULO 91) El Titulo VI de las Obligaciones de Informar de los Riesgos Laborales del Decreto Supremo Nº 40, en su  Art. 21º establece “Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus  trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo  correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los  trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en  su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición  permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención  que deben adoptar para evitar tales riesgos”. 

ARTÍCULO 92) El Titulo VI de las Obligaciones de Informar de los Riesgos Laborales del Decreto Supremo Nº 40, en su  Art. 22º establece “Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para  reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo”. 

ARTÍCULO 93) El Titulo VI de las Obligaciones de Informar de los Riesgos Laborales del Decreto Supremo Nº 40, en su  Art. 23º establece “Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a  través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento  de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos. 

Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos mencionados en el inciso anterior, el  empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y  adecuada”. 

ARTÍCULO 94) El Titulo VI de las Obligaciones de Informar de los Riesgos Laborales del Decreto Supremo Nº 40, en su  Art. 24º, establece “Las infracciones en que incurran los empleadores a las obligaciones que les impone el Título VI,  serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio  del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Ley N 16.744”. 

ARTÍCULO 95) Los trabajadores deben tener conocimiento acerca de los riesgos típicos que entrañan sus labores, las  consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su eliminación o control.  

CAPÍTULO XII: VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD 

ARTÍCULO 96) El presente Reglamento tendrá una vigencia de un año, a contar del 01/01/2020, pero se  entenderá prorrogado automáticamente, si no han habido observaciones por parte del Departamento de  Prevención de Riesgos, del Comité Paritario, o a falta de éstos, de la empresa o los trabajadores. 

DISTRIBUCIÓN

1. Trabajadores de la Empresa 

2. Seremi de Salud (En la Región Metropolitana Avda. Bulnes Nº 194. En Regiones en la Oficina Regional respectiva.) 3. Dirección del Trabajo (Inspección del Trabajo Jurisdiccional). 

4. ACHS 

Santiago, JULIO de 2020

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